CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 418-I
Sucre, 14 de septiembre de 2017
Expediente: 418/2017-S
Demandante: Ohsin Canel Poma Fernández
Demandado: Paulino Sirpa Ortiz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación a fs. 96, interpuesto por Paulino Sirpa Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 66/2017 de 7 de abril a fs. 87, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Ohsin Canel Poma Fernández contra Paulino Sirpa Ortiz; el Auto Nº 216/2017 de 4 de agosto a fs. 98, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 418-I
Sucre, 14 de septiembre de 2017
Expediente: 418/2017-S
Demandante: Ohsin Canel Poma Fernández
Demandado: Paulino Sirpa Ortiz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación a fs. 96, interpuesto por Paulino Sirpa Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 66/2017 de 7 de abril a fs. 87, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Ohsin Canel Poma Fernández contra Paulino Sirpa Ortiz; el Auto Nº 216/2017 de 4 de agosto a fs. 98, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Por otra parte, los Recursos de "Casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del Recurso de Casación a fs
- Siendo preciso recordar que en materia laboral sólo se admiten las excepciones contenidas en el
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Disponiendo la ejecutoria del Auto de Vista Nº 66/2017 de 7 de abril a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
