Auto Supremo AS/0418/2017-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2017-I

Fecha: 14-Sep-2017

Siendo preciso recordar que en materia laboral sólo se admiten las excepciones contenidas en el

Siendo preciso recordar que en materia laboral sólo se admiten las excepciones contenidas en el art. 127 del CPT, mismas que están sujetas a un procedimiento especial, entre las que se encuentra el plazo para su interposición, que debe ser antes de contestar la demanda y deben oponerse todas juntas, conforme establece el art. 128 del adjetivo laboral. A su vez el art. 67 del CPT establece que en los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendencia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra el trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral