CONSIDERANDO I: Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso de Nulidad
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 419-A
Sucre, 14 de septiembre de 2017
Expediente: 419/2017-LP
Demandante:Edwin de la Cruz Troce y otro
Demandado: Max Empresa de Servicios y Representaciones
Distrito: La Paz
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado; el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso de Nulidad o Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación el mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad excepcional, previsto en el art. 252 dl mismo CPT que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 419-A
Sucre, 14 de septiembre de 2017
Expediente: 419/2017-LP
Demandante:Edwin de la Cruz Troce y otro
Demandado: Max Empresa de Servicios y Representaciones
Distrito: La Paz
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado; el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso de Nulidad o Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación el mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad excepcional, previsto en el art. 252 dl mismo CPT que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
