POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
En el caso concreto, el recurso de casación cursante de fs. 141-144, cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, previstos en el art. 274.I del NCPC, correspondiendo dar cumplimiento a lo previsto en el art. 277.I del mismo cuerpo legal
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, art. 277 del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación de fs. 141 a 144, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, art. 277 del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación de fs. 141 a 144, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC
