TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 420-A
Sucre, 14 de septiembre de 2017
Expediente: 420/2017-A
Demandante: Empresa Unipersonal Beimar Nelson Saravia Altuzarra
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita
Materia: Administrativo
Distrito: Potosí
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 63 a 66, interpuesto por Beimar Nelson Saravia Altuzarra contra el Auto de 11 de agosto de 2017, cursante a fs. 61 de obrados, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en la demanda Contenciosa presentada por la parte recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita; el Auto que concede el recurso, a fs. 67; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014), mediante su art. 5.I.1, dispone: “I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:
1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.”
Tomando en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario de Casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso de Casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, previstas en el art. 274 del NCPC; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos señalados en la normativa procesal.
CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación en la forma de fs. 63 a 66 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto Definitivo de 11 de agosto de 2017, saliente a fs. 61 de obrados, por el que, en vía de reposición, se resuelve no dar lugar a dicho recurso y confirmar lo resuelto mediante Auto de 31 de julio de 2017, que rechaza in limine la causa contenciosa presentada, recurso que se advierte fue presentado expresando con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido. Así también, se advierte que fue interpuesto por escrito dentro del plazo establecido por el art. 273 del NCPC, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el art. 90 del mismo adjetivo civil anotado, al haber sido notificado con el auto impugnado el 14 de agosto de 2017, y presentado el Recurso de Casación el 24 de agosto de 2017 (fs. 62 y 63). Finalmente el recurso identifica con claridad la resolución impugnada.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación en la forma de fs. 63 a 66, interpuesto por Beimar Nelson Saravia Altuzarra.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 420-A
Sucre, 14 de septiembre de 2017
Expediente: 420/2017-A
Demandante: Empresa Unipersonal Beimar Nelson Saravia Altuzarra
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita
Materia: Administrativo
Distrito: Potosí
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 63 a 66, interpuesto por Beimar Nelson Saravia Altuzarra contra el Auto de 11 de agosto de 2017, cursante a fs. 61 de obrados, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en la demanda Contenciosa presentada por la parte recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita; el Auto que concede el recurso, a fs. 67; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014), mediante su art. 5.I.1, dispone: “I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:
1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.”
Tomando en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario de Casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso de Casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, previstas en el art. 274 del NCPC; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos señalados en la normativa procesal.
CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación en la forma de fs. 63 a 66 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto Definitivo de 11 de agosto de 2017, saliente a fs. 61 de obrados, por el que, en vía de reposición, se resuelve no dar lugar a dicho recurso y confirmar lo resuelto mediante Auto de 31 de julio de 2017, que rechaza in limine la causa contenciosa presentada, recurso que se advierte fue presentado expresando con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido. Así también, se advierte que fue interpuesto por escrito dentro del plazo establecido por el art. 273 del NCPC, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el art. 90 del mismo adjetivo civil anotado, al haber sido notificado con el auto impugnado el 14 de agosto de 2017, y presentado el Recurso de Casación el 24 de agosto de 2017 (fs. 62 y 63). Finalmente el recurso identifica con claridad la resolución impugnada.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación en la forma de fs. 63 a 66, interpuesto por Beimar Nelson Saravia Altuzarra.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-