CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación en la forma de fs
CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación en la forma de fs. 63 a 66 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto Definitivo de 11 de agosto de 2017, saliente a fs. 61 de obrados, por el que, en vía de reposición, se resuelve no dar lugar a dicho recurso y confirmar lo resuelto mediante Auto de 31 de julio de 2017, que rechaza in limine la causa contenciosa presentada, recurso que se advierte fue presentado expresando con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido. Así también, se advierte que fue interpuesto por escrito dentro del plazo establecido por el art. 273 del NCPC, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el art. 90 del mismo adjetivo civil anotado, al haber sido notificado con el auto impugnado el 14 de agosto de 2017, y presentado el Recurso de Casación el 24 de agosto de 2017 (fs. 62 y 63). Finalmente el recurso identifica con claridad la resolución impugnada
- CONSIDERANDO I: Que la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso
- CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación en la forma de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
