CONSIDERANDO I: Que la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 420-A
Sucre, 14 de septiembre de 2017
Expediente: 420/2017-A
Demandante: Empresa Unipersonal Beimar Nelson Saravia Altuzarra
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita
Materia: Administrativo
Distrito: Potosí
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 63 a 66, interpuesto por Beimar Nelson Saravia Altuzarra contra el Auto de 11 de agosto de 2017, cursante a fs. 61 de obrados, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en la demanda Contenciosa presentada por la parte recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita; el Auto que concede el recurso, a fs. 67; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014), mediante su art. 5.I.1, dispone: “I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:
1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.”
Tomando en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario de Casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso de Casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, previstas en el art. 274 del NCPC; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos señalados en la normativa procesal
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 420-A
Sucre, 14 de septiembre de 2017
Expediente: 420/2017-A
Demandante: Empresa Unipersonal Beimar Nelson Saravia Altuzarra
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita
Materia: Administrativo
Distrito: Potosí
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 63 a 66, interpuesto por Beimar Nelson Saravia Altuzarra contra el Auto de 11 de agosto de 2017, cursante a fs. 61 de obrados, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en la demanda Contenciosa presentada por la parte recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita; el Auto que concede el recurso, a fs. 67; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014), mediante su art. 5.I.1, dispone: “I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:
1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.”
Tomando en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario de Casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso de Casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, previstas en el art. 274 del NCPC; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos señalados en la normativa procesal
- CONSIDERANDO I: Que la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso
- CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación en la forma de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
