POR TANTO
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y 277.II del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por la Empresa VASTOK Ltda, (fs. 152 a 154), impugnando el Auto de Vista N° 103/16 de 18 de noviembre, en consecuencia, pase obrados a Secretaria de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y 277.II del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por la Empresa VASTOK Ltda, (fs. 152 a 154), impugnando el Auto de Vista N° 103/16 de 18 de noviembre, en consecuencia, pase obrados a Secretaria de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada
