VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Constructora VASTOK Ltda
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Constructora VASTOK Ltda. (fs. 152 a 153) impugnando el Auto de Vista Nº 103 de 18 de noviembre de 2016 (fs. 148 a 149), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda por pago de beneficios sociales que sigue Royer Ribera Justiniano; el informe de fs. 156 sobre falta de respuesta, el Auto de fs. 157 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la instancia y asación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
Por su parte, el art. 274 del mencionado Código Procesal Civil, establece que el Recurso de Casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Constructora VASTOK Ltda. (fs. 152 a 153) impugnando el Auto de Vista Nº 103 de 18 de noviembre de 2016 (fs. 148 a 149), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda por pago de beneficios sociales que sigue Royer Ribera Justiniano; el informe de fs. 156 sobre falta de respuesta, el Auto de fs. 157 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la instancia y asación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
Por su parte, el art. 274 del mencionado Código Procesal Civil, establece que el Recurso de Casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
