Auto Supremo AS/0434/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2017-A

Fecha: 26-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 434-A
Sucre, 26 de septiembre de 2017

Expediente: 434/2017
Demandante: José Eduardo Molina Rivera
Demandado: Mutual de Servicios al Policía MUSERPOL
Proceso: Reclamación fondo de retiro
Departamento: La Paz

VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 161 a 162 (subsanado a fs. 170), interpuesto por José Eduardo Molina Rivera, impugnando el Auto de Vista N° 85/16 SSA de 1 de junio (fs. 159), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por reclamación de liquidación contra la Mutual de Servicios al Policía (en adelante MUSERPOL); la respuesta de fs. 164 a 165, el Auto de fs. 171 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
En ese marco, para su admisibilidad el Recursos De Casación debe cumplir con las condiciones formales previstas en el art. 274 de la ley Nº 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), norma en virtud del cual debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 160 y el cargo de recepción de fs. 161, consta que el presente recurso fue interpuesto en el plazo establecido por ley ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho en la que cita la norma que considera violada, exponiendo en qué consiste la violación.
En consecuencia, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del Código Procesal Civil vigente.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-II) del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso De Casación en el fondo interpuesto por José Eduardo Molina Rivera, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
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