En ese marco, para su admisibilidad el Recursos De
En ese marco, para su admisibilidad el Recursos De Casación debe cumplir con las condiciones formales previstas en el art. 274 de la ley Nº 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), norma en virtud del cual debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
