TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 437-I
Sucre, 26 de septiembre de 2017
Expediente: 437/2017-S
Demandante: Edil Osvaldo Durán Hurtado
Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada la Trinidad Ltda.
Materia: Social
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 161 a 162, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada la Trinidad Ltda., legalmente representada por Jorge Iván Roca Urioste contra el Auto de Vista N° 57, de 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 156 a 158 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sobre beneficios sociales y derechos laborales sigue Edil Osvaldo Durán Hurtado contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso, cursante a fs. 165; el Auto que concede el recurso, a fs. 166; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso de Casación anotado, se evidencia que su presentación no fue hecha dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, aun tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, puesto que fue notificado con la resolución impugnada el 23 de junio de 2017, conforme se advierte del formulario de notificación cuya diligencia cursa a fs. 159, y el recurso fue presentado el 14 de julio de 2017, conforme se evidencia del timbre electrónico adherido al memorial de casación y cursante a fs. 161 de obrados, por lo tanto al día hábil quince luego de su notificación, consiguientemente de manera extemporánea al plazo señalado por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo que establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días.
Por lo anotado, corresponde a este Tribunal de casación negar la concesión del recurso presentado, al haber verificado que fue presentado después de vencido el plazo establecido por el art. 210 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277 del NCPC, en relación al art. 274.II del mismo adjetivo procesal citado, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el fondo de fs. 161 a 162, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada la Trinidad Ltda., legalmente representada por Jorge Iván Roca Urioste contra el Auto de Vista N° 57, de 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 156 a 158 de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 437-I
Sucre, 26 de septiembre de 2017
Expediente: 437/2017-S
Demandante: Edil Osvaldo Durán Hurtado
Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada la Trinidad Ltda.
Materia: Social
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 161 a 162, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada la Trinidad Ltda., legalmente representada por Jorge Iván Roca Urioste contra el Auto de Vista N° 57, de 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 156 a 158 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sobre beneficios sociales y derechos laborales sigue Edil Osvaldo Durán Hurtado contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso, cursante a fs. 165; el Auto que concede el recurso, a fs. 166; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso de Casación anotado, se evidencia que su presentación no fue hecha dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, aun tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, puesto que fue notificado con la resolución impugnada el 23 de junio de 2017, conforme se advierte del formulario de notificación cuya diligencia cursa a fs. 159, y el recurso fue presentado el 14 de julio de 2017, conforme se evidencia del timbre electrónico adherido al memorial de casación y cursante a fs. 161 de obrados, por lo tanto al día hábil quince luego de su notificación, consiguientemente de manera extemporánea al plazo señalado por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo que establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días.
Por lo anotado, corresponde a este Tribunal de casación negar la concesión del recurso presentado, al haber verificado que fue presentado después de vencido el plazo establecido por el art. 210 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277 del NCPC, en relación al art. 274.II del mismo adjetivo procesal citado, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el fondo de fs. 161 a 162, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada la Trinidad Ltda., legalmente representada por Jorge Iván Roca Urioste contra el Auto de Vista N° 57, de 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 156 a 158 de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.