POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277 del NCPC, en relación al art. 274.II del mismo adjetivo procesal citado, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el fondo de fs. 161 a 162, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada la Trinidad Ltda., legalmente representada por Jorge Iván Roca Urioste contra el Auto de Vista N° 57, de 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 156 a 158 de obrados
- Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada la Trinidad Ltda
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso de Casación anotado, se evidencia que su
- Por lo anotado, corresponde a este Tribunal de casación negar la concesión del recurso presentado,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
