CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso de Casación anotado, se evidencia que su
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso de Casación anotado, se evidencia que su presentación no fue hecha dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, aun tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, puesto que fue notificado con la resolución impugnada el 23 de junio de 2017, conforme se advierte del formulario de notificación cuya diligencia cursa a fs. 159, y el recurso fue presentado el 14 de julio de 2017, conforme se evidencia del timbre electrónico adherido al memorial de casación y cursante a fs. 161 de obrados, por lo tanto al día hábil quince luego de su notificación, consiguientemente de manera extemporánea al plazo señalado por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo que establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días
- Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada la Trinidad Ltda
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso de Casación anotado, se evidencia que su
- Por lo anotado, corresponde a este Tribunal de casación negar la concesión del recurso presentado,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
