Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso de Casación anotado, se evidencia que su presentación fue hecha dentro del plazo establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, puesto que fue notificado con la resolución impugnada el 29 de mayo de 2017, conforme se advierte del formulario de notificación cuya diligencia cursa a fs. 783, y el recurso fue presentado el 05 de junio de 2017, conforme se evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 788 de obrados; por otra parte identifica con claridad como auto de vista recurrido, al Nº 34/2017, de 21 de marzo, cursante de fs. 773 a 775 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de Sala para el sorteo correspondiente, respetando el turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
