VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 443-A
Sucre, 29 de septiembre de 2017
Expediente: 443/2017-S
Demandante: Evaristo Mamani Alanoca y otros
Demandado: Empresa Oruga y Santiago Salazar Montecinos
Materia: Social
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 785 a 788, interpuesto por Marisol Salazar Montecinos en representación legal de Santiago Salazar Montecinos, contra el Auto de Vista N° 34/2017, de 21 de marzo, cursante de fs. 773 a 775 de obrados, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que sobre beneficios sociales y derechos laborales sigue Evaristo Mamani Alanoca y otros contra la Empresa Oruga y Santiago Salazar Montecinos; la respuesta al recurso, cursante de fs. 790 a 793; el Auto que concede el recurso, a fs. 798; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 443-A
Sucre, 29 de septiembre de 2017
Expediente: 443/2017-S
Demandante: Evaristo Mamani Alanoca y otros
Demandado: Empresa Oruga y Santiago Salazar Montecinos
Materia: Social
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 785 a 788, interpuesto por Marisol Salazar Montecinos en representación legal de Santiago Salazar Montecinos, contra el Auto de Vista N° 34/2017, de 21 de marzo, cursante de fs. 773 a 775 de obrados, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que sobre beneficios sociales y derechos laborales sigue Evaristo Mamani Alanoca y otros contra la Empresa Oruga y Santiago Salazar Montecinos; la respuesta al recurso, cursante de fs. 790 a 793; el Auto que concede el recurso, a fs. 798; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de Sala para el sorteo correspondiente, respetando el turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
