Lo propio ocurre con respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, referidos a la
Del análisis expuesto anteriormente se advierte que: en lo que concierne al primer motivo la recurrente centra su reclamo en que el Tribunal de Sentencia declaró el abandono de la acusación particular, y que a su vez, el Tribunal de apelación no consideró la prueba documental acompañada al recurso de apelación restringida que acredita el impedimento físico por el cual no se hizo presente en la audiencia de juicio oral; respecto a este motivo, si bien la recurrente no invoca precedente legal alguno incumpliendo lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo manifiesta que la actuación de parte del Tribual de alzada implica vulneración de su derecho al debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de las partes, a la seguridad jurídica y a otros derechos fundamentales, como es el derecho a la fundamentación correcta en las decisiones y fallos judiciales. Se concluye entonces, que ha cumplido con los presupuestos de admisión por la vía de flexibilización, porque ha provisto los antecedentes de hecho, mencionando los derechos y garantías constitucionales que hubieran sido vulnerados y finalmente, expuso claramente cuál es el agravio o consecuencia gravosa que ha sufrido.
Lo propio ocurre con respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, referidos a la acusación que la Resolución de alzada vulneró el principio de verdad material de los hechos del cual fue víctima, el no haberse considerado los certificados médicos e informe pericial presentados; así como la existencia de incongruencia en la parte considerativa y valorativa de la sentencia que tampoco fue considerado por el Tribunal de apelación y finalmente que no se aplicó el art. 308 del CP concordante con la Ley 348 y por consiguiente el art. 365 del CPP, afirmando que dichas omisiones vulneran las reglas al debido proceso y derecho a la defensa; se tiene que si bien la recurrente tampoco invocó precedente legal ni cumplió con la labor de contrastación; empero, es posible advertir que denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y legalidad, cumpliendo de esa forma con los requisitos mínimos que viabilizan la admisión de los presentes motivos por flexibilización
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Reveca Vidaurre Mendoza, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 9 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El precepto legal contenido en el citado art
- obstante que al interponer el recurso de apelación restringida ofreció prueba sobre el impedimento físico
- Lo propio ocurre con respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, referidos a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
