Auto Supremo AS/0660/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

Lo propio ocurre con respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, referidos a la


Del análisis expuesto anteriormente se advierte que: en lo que concierne al primer motivo la recurrente centra su reclamo en que el Tribunal de Sentencia declaró el abandono de la acusación particular, y que a su vez, el Tribunal de apelación no consideró la prueba documental acompañada al recurso de apelación restringida que acredita el impedimento físico por el cual no se hizo presente en la audiencia de juicio oral; respecto a este motivo, si bien la recurrente no invoca precedente legal alguno incumpliendo lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo manifiesta que la actuación de parte del Tribual de alzada implica vulneración de su derecho al debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de las partes, a la seguridad jurídica y a otros derechos fundamentales, como es el derecho a la fundamentación correcta en las decisiones y fallos judiciales. Se concluye entonces, que ha cumplido con los presupuestos de admisión por la vía de flexibilización, porque ha provisto los antecedentes de hecho, mencionando los derechos y garantías constitucionales que hubieran sido vulnerados y finalmente, expuso claramente cuál es el agravio o consecuencia gravosa que ha sufrido.

Lo propio ocurre con respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, referidos a la acusación que la Resolución de alzada vulneró el principio de verdad material de los hechos del cual fue víctima, el no haberse considerado los certificados médicos e informe pericial presentados; así como la existencia de incongruencia en la parte considerativa y valorativa de la sentencia que tampoco fue considerado por el Tribunal de apelación y finalmente que no se aplicó el art. 308 del CP concordante con la Ley 348 y por consiguiente el art. 365 del CPP, afirmando que dichas omisiones vulneran las reglas al debido proceso y derecho a la defensa; se tiene que si bien la recurrente tampoco invocó precedente legal ni cumplió con la labor de contrastación; empero, es posible advertir que denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y legalidad, cumpliendo de esa forma con los requisitos mínimos que viabilizan la admisión de los presentes motivos por flexibilización