Auto Supremo AS/0660/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

obstante que al interponer el recurso de apelación restringida ofreció prueba sobre el impedimento físico


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 9 de mayo de 2017, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

De la lectura del recurso planteado por la recurrente, se han formulado como motivos: 1) Defectos tanto de forma como de fondo, que vulneran su derecho al debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de las partes, a la seguridad jurídica y a otros derechos fundamentales, como es el derecho a la fundamentación correcta en las decisiones y fallos judiciales, al haberse afirmado que hubo un abandono malicioso por parte de la víctima no


obstante que al interponer el recurso de apelación restringida ofreció prueba sobre el impedimento físico por el cual no estuvo presente en la audiencia de juicio oral; 2) Valoración subjetiva realizada por el Tribunal de apelación, siguiendo los lineamientos subjetivos del Tribunal de Sentencia, sin llegar al entendimiento lógico, real de la verdad material de los hechos del cual fue víctima y sin haber tomado en cuenta los certificados médicos expedidos y el informe pericial psicológico presentado; 3) Defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, al no haberse tenido en cuenta que no existen hechos distintos que hubieran sido denunciados y acusados, siendo en el caso concreto la denuncia y la acusación por el delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, con relación a la Ley 348, existiendo incongruencia en la parte considerativa y valorativa de la Sentencia hecho que no fue considerado por el Tribunal de apelación; y, 4) Que no se aplicó el art. 308 del CP concordante con la Ley 348 y por consiguiente el art. 365 del CPP, al contrario, dictaron Sentencia absolutoria amparándose en el art. 6 del CPP con relación al art. 116-I de la CPE, que establecen el principio de presunción de inocencia