Auto Supremo AS/0668/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

Al respecto se tiene el cumplimiento de lo dispuesto por los arts


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.

En el caso de autos se advierte, que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 23 de mayo de 2017, interponiendo su recurso de casación el 30 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del



CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En cuanto al único motivo de casación, relativo a la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, señalando las recurrentes que el Tribunal de alzada se limitó a efectuar simples referencias a las denuncia de defectos de la sentencia sin ingresar al fondo de lo planteado, para ello identifica como agravios que no hubieran sino resueltos de manera motivada: a) Art. 370 inc. 1) del CPP) Errónea aplicación de la ley sustantiva, punto en el que se invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 598 de 27 de noviembre de 2003, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, y; b) Art. 370 inc. 6) del CPP que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba relativo a documentos privados de anticrético y recepción de dineros, invocando al respecto el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010.

Al respecto se tiene el cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP, es decir tanto en el plazo de interposición del recurso como con la carga mínima de exponerse cual la contradicción que se pretende sea resuelta en el fondo, en este caso la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido respecto de la denuncia de vulneración de los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, invocando para ello los precedentes contradictorios, mismo que los contrasta en cuento al agravio traído a casación, constituyendo suficientes elementos para disponer la admisibilidad del presente recurso