Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 668/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Cochabamba 42/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Silvia Mery Angulo Díaz y otra
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 434 a 441, Silvia Mery y Rosmery ambas Angulo Díaz interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 mayo de 2017 de fs. 414 a 421, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Daysi, Said Iván, Giovanna Ibeth, Norma Cinthia y Juvenal Omar todos de apellidos Angulo Díaz contra las recurrentes por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 668/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Cochabamba 42/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Silvia Mery Angulo Díaz y otra
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 434 a 441, Silvia Mery y Rosmery ambas Angulo Díaz interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 mayo de 2017 de fs. 414 a 421, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Daysi, Said Iván, Giovanna Ibeth, Norma Cinthia y Juvenal Omar todos de apellidos Angulo Díaz contra las recurrentes por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Al respecto se tiene el cumplimiento de lo dispuesto por los arts
- Se aclara que respecto del Auto Supremo 598/2003 de 27 de noviembre, este no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
