La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del plazo previsto por ley y con relación a lo pretendido por los impetrantes, debe tenerse en cuenta que el fundamento principal para declarar infundada la excepción opuesta, es que se demostró que las causales de suspensión de audiencias o de la dilación procesal no fue de exclusiva responsabilidad del aparato estatal de persecución pena, sino que los propios imputados contribuyeron a las dilaciones producidas por lo que se hace necesario que las partes procedan a una revisión y comprensión integral del fallo, no resultando viable una referencia cercenada en su contenido; en consecuencia, al ser claras y concretas las razones que fundaron la decisión asumida por este Tribunal, corresponde declarar no haber lugar a lo solicitado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, interpuesta por Zenón Vicente Mamani y Justo Mamani Brañez, respecto del Auto Supremo 462/2017 de 20 de junio
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2017, cursante a fs
- Los impetrantes, previa invocación del art
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
