Auto Supremo AS/0728/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2017

Fecha: 25-Sep-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art


En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del plazo previsto por ley y con relación a lo pretendido por los impetrantes, debe tenerse en cuenta que el fundamento principal para declarar infundada la excepción opuesta, es que se demostró que las causales de suspensión de audiencias o de la dilación procesal no fue de exclusiva responsabilidad del aparato estatal de persecución pena, sino que los propios imputados contribuyeron a las dilaciones producidas por lo que se hace necesario que las partes procedan a una revisión y comprensión integral del fallo, no resultando viable una referencia cercenada en su contenido; en consecuencia, al ser claras y concretas las razones que fundaron la decisión asumida por este Tribunal, corresponde declarar no haber lugar a lo solicitado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, interpuesta por Zenón Vicente Mamani y Justo Mamani Brañez, respecto del Auto Supremo 462/2017 de 20 de junio