Los impetrantes, previa invocación del art
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
Los impetrantes, previa invocación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formulan su solicitud respecto del referido Auto Supremo solicitando se complemente y aclare, por qué se les castiga denegando la extinción de la acción por duración máxima del proceso, recurriendo al argumento que las evidentes dilaciones en el proceso referidas a las constantes ausencias de jueces ciudadanos, realización de otras audiencias con detenido, carga procesal y otros factores, no son atribuibles a ellos, sino al Estado que ejerce el ius puniendi. Solicitan además considerar la jurisprudencia vinculante de la CIDH en las sentencias de los casos “19 comerciantes vs. Colombia” y el caso “Hilarie Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago”, en los que establecen que el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2017, cursante a fs
- Los impetrantes, previa invocación del art
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
