Auto Supremo AS/0948/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0948/2017-RA

Fecha: 06-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 948/2017-RA
Sucre: 06 de septiembre 2017
Expediente: T-21-17-S
Partes: María Elena Ortega Aramayo de Tordoya c/ Ariel Mildonio Ortega Aramayo.
Proceso: Fraude Procesal.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 336, interpuesto por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya contra el Auto de Vista Nº 106/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 292 a 296 vta., y su Auto complementario a fs. 317 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre fraude procesal seguido por la recurrente contra Ariel Mildonio Ortega Aramayo, el Auto de fs. 344, que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 360 a 362 vta., que declaró improbada la demanda, Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 106/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 292 a 296 vta., y su Auto complementario a fs. 317 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 292 a 296 vta., y su Auto complementario a fs. 317 y vta., se notifica a la recurrente en fecha 21 de julio de 2017 (fs. 318), habiendo el primero presentado el recurso en fecha 3 de agosto de 2017 (timbre de fs. 320), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrentes impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 320 a 336, formulado por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista y su Auto complementario recurridos, se hallarían afectados de la nulidad, además afectaría al debido proceso, toda vez que el A quo habría señalado día y hora de audiencia preliminar para el verificativo de un acto procesal específico y en el desarrollo de la audiencia habría dado por concluido y pronunciado Sentencia, violentando el art. 365 y 366 del Código Procesal Civil, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 320 a 336, interpuesto por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya contra el Auto de Vista Nº 106/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 292 a 296 vta., y su Auto complementario a fs. 317 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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