II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 320 a 336, formulado por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista y su Auto complementario recurridos, se hallarían afectados de la nulidad, además afectaría al debido proceso, toda vez que el A quo habría señalado día y hora de audiencia preliminar para el verificativo de un acto procesal específico y en el desarrollo de la audiencia habría dado por concluido y pronunciado Sentencia, violentando el art. 365 y 366 del Código Procesal Civil, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 320 a 336, formulado por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista y su Auto complementario recurridos, se hallarían afectados de la nulidad, además afectaría al debido proceso, toda vez que el A quo habría señalado día y hora de audiencia preliminar para el verificativo de un acto procesal específico y en el desarrollo de la audiencia habría dado por concluido y pronunciado Sentencia, violentando el art. 365 y 366 del Código Procesal Civil, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: María Elena Ortega Aramayo de Tordoya c/ Ariel Mildonio Ortega Aramayo
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
