De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 336, interpuesto por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya contra el Auto de Vista Nº 106/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 292 a 296 vta., y su Auto complementario a fs. 317 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre fraude procesal seguido por la recurrente contra Ariel Mildonio Ortega Aramayo, el Auto de fs. 344, que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 360 a 362 vta., que declaró improbada la demanda, Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 106/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 292 a 296 vta., y su Auto complementario a fs. 317 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 360 a 362 vta., que declaró improbada la demanda, Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 106/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 292 a 296 vta., y su Auto complementario a fs. 317 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: María Elena Ortega Aramayo de Tordoya c/ Ariel Mildonio Ortega Aramayo
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
