De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1264 a 1270 vta., interpuesto por Valentín Arcadio Costas Taboas contra el Auto de Vista Nº 95/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 1254 a 1258 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales seguido por el recurrente contra Cinthya Forno Velasco, el Auto de fs. 1278 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 56/2013 de fecha 26 de septiembre, cursante de fs. 660 a 663, que declaró improbada la demanda de fs. 133 a 137: e improbada la demanda reconvencional de fs. 216 a 223. Del mismo modo, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por Valentín Arcadio Costas Taboas emitió el Auto complementario de fs. 670 y vta.; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada y por el demandante, respectivamente, fue resuelto por Auto de Vista Nº 95/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 1254 a 1258 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada y declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional de fs. 216 a 223 con relación a la acción negatoria, manteniendo vigente lo resuelto en la Sentencia apelada con referencia a la acción de mejor derecho propietario y a la acción de daños y perjuicios; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Valentín Arcadio Costas Taboas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Valentín Arcadio Costas Taboas. c/ Cinthya Forno Velasco
- Proceso: Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
