Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 304 a 307 vta., y su Auto complementario a fs. 310, se notifica a la entidad recurrente en fecha 19 de julio de 2017 (fs. 308-311), habiendo presentado el recurso en fecha 31 de julio de 2017 (timbre de fs. 315), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la entidad demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente la Sentencia apelada, y en consecuencia declaró improbada la demanda; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Yini Faviola Fernández Duran, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en Segunda instancia
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 304 a 307 vta., y su Auto complementario a fs. 310, se notifica a la entidad recurrente en fecha 19 de julio de 2017 (fs. 308-311), habiendo presentado el recurso en fecha 31 de julio de 2017 (timbre de fs. 315), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la entidad demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente la Sentencia apelada, y en consecuencia declaró improbada la demanda; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Yini Faviola Fernández Duran, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en Segunda instancia
- Partes: Yini Faviola Fernández Duran c/ Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A
- Proceso: Cumplimiento de pago de póliza de seguro por muerte accidental
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
