De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225 a 229, deducido por Esther Virginia Muños Morales de Frías y Nivardo Faustino Frías Mercado contra el Auto de Vista de 02 de mayo de 2017, cursante de fs. 220 a 222, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Esther Virginia Muños Morales de Frías contra Andrés Quiroz y Julia Fernández de Quiroz, la concesión de fs. 235, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2009, cursante de fs. 177 a 178 y vta., que declaró: Probada la demanda de fs. 8, e Improbadas las excepciones perentorias opuestas por la Defensora de Oficio a fs. 34 de obrados, con costas, En consecuencia se dispone 1.- Se ordena la restitución de la fracción del inmueble de propiedad de la actora Esther Virginia Muños Morales en la extensión y colindancias establecidas en su título autentico de dominio por parte de los demandados, en tercero día bajo conminatoria de lanzamiento. 2.- Se ordena la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados por los demandados a la demandante en acto de ejecución de Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista de 02 de mayo de 2017, cursante de fs. 220 a 222, que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2009, cursante de fs. 177 a 178 y vta., que declaró: Probada la demanda de fs. 8, e Improbadas las excepciones perentorias opuestas por la Defensora de Oficio a fs. 34 de obrados, con costas, En consecuencia se dispone 1.- Se ordena la restitución de la fracción del inmueble de propiedad de la actora Esther Virginia Muños Morales en la extensión y colindancias establecidas en su título autentico de dominio por parte de los demandados, en tercero día bajo conminatoria de lanzamiento. 2.- Se ordena la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados por los demandados a la demandante en acto de ejecución de Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista de 02 de mayo de 2017, cursante de fs. 220 a 222, que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Esther Virginia Muños Morales de Frías
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
