De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 225 a 229, deducido por Esther Virginia Muños Morales de Frías y Nivardo Faustino Frías Mercado, se desprende que entre lo más relevante, cuestionan al Tribunal de apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurren en la vulneración de los arts. 16 y 17 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 105, 106 y 108 del Código Procesal Civil Ley Nº 439; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 225 a 229, deducido por Esther Virginia Muños Morales de Frías y Nivardo Faustino Frías Mercado, se desprende que entre lo más relevante, cuestionan al Tribunal de apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurren en la vulneración de los arts. 16 y 17 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 105, 106 y 108 del Código Procesal Civil Ley Nº 439; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Esther Virginia Muños Morales de Frías
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
