De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 326 vta., interpuesto por Inés Gonzales Valda a través de su representante David Edwin Gonzales Valda contra el Auto de Vista Nº 191/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 321 a 322, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre disolución de documento seguido por la recurrente contra la Compañía de Seguros fortaleza S.A. y otros, el Auto de fs. 331 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 32/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 299 a 302 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 191/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 321 a 322, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Inés Gonzales Valda a través de su representante David Edwin Gonzales Valda, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Inés Gonzales Valda. c/ Compañía de Seguros fortaleza S.A. y otros
- Proceso: Disolución de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
