POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 325 a 326 vta., interpuesto por Inés Gonzales Valda a través de su representante David Edwin Gonzales Valda contra el Auto de Vista Nº 191/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 321 a 322, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Inés Gonzales Valda. c/ Compañía de Seguros fortaleza S.A. y otros
- Proceso: Disolución de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
