POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I.1 de la ley N° 025 concordante con el art. 277 parágrafo I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 4 del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 197 a 199, deducido por Trinidad Morales contra el Auto de Vista Nº S-218/2017 de fecha 25 de mayo, cursante de fs. 194 a 195 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con Costas y costos
- Distrito: La Paz
- Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 552/2016 de fecha 04 de
- III
- II
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- De lo señalado, se entendería que los supuestos cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones
- IV
- De lo analizado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
