Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 552/2016 de fecha 04 de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 199, deducido por Trinidad Morales contra el Auto de Vista Nº S-218/2017 de fecha 25 de mayo, cursante de fs. 194 a 195 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación seguido por Félix Aruquipa Chura y Genera Llanque de Aruquipa contra Trinidad Morales; la respuesta de fs. 200 vta., el Auto de concesión de fs. 201, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 552/2016 de fecha 04 de mayo, cursante de fs. 172 a 174 y vta., que declaro: Probada en parte la demanda de fs. 30 a 31, subsanada a fs. 36 de obrados, interpuesta por Félix Aruquipa Chura y Genera Llanque de Aruquipa contra Trinidad Morales respecto a la Acción Reivindicatoria, e Improbada sobre el pago de daños y perjuicios. En su mérito se dispone: Que Trinidad Morales restituya el bien inmueble lote de terreno ubicado en la Av. Desaguadero Nº 100, Zona Villa Victoria, con una superficie de 170 mts2., inscrito en Derechos Reales bajo la matricula del Folio Real Nº 2.01.0.99.0167442, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-218/2017 de fecha 25 de mayo, cursante de fs. 194 a 195 y vta., que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 552/2016 de fecha 04 de mayo, cursante de fs. 172 a 174 y vta., que declaro: Probada en parte la demanda de fs. 30 a 31, subsanada a fs. 36 de obrados, interpuesta por Félix Aruquipa Chura y Genera Llanque de Aruquipa contra Trinidad Morales respecto a la Acción Reivindicatoria, e Improbada sobre el pago de daños y perjuicios. En su mérito se dispone: Que Trinidad Morales restituya el bien inmueble lote de terreno ubicado en la Av. Desaguadero Nº 100, Zona Villa Victoria, con una superficie de 170 mts2., inscrito en Derechos Reales bajo la matricula del Folio Real Nº 2.01.0.99.0167442, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-218/2017 de fecha 25 de mayo, cursante de fs. 194 a 195 y vta., que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Distrito: La Paz
- Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 552/2016 de fecha 04 de
- III
- II
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- De lo señalado, se entendería que los supuestos cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones
- IV
- De lo analizado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
