De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 568 a 581, interpuesto por José Luís Quispe Marca y el recurso de casación de fs. 583 a 602 vta., formulado por Cristina Mamani Condori contra el Auto de Vista Nº 192/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 565 a 567, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre Acción Pauliana seguido por José Ahois Flores y Jenny Márquez Huanca contra los recurrentes, el Auto de fs. 610 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramita la referida causa, mereció la Sentencia Nº 1/2016 de 7 de marzo, cursante de fs. 526 a 529, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 192/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 565 a 567, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Luís Quispe Marca y Cristina Mamani Condori, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Cristina Mamani Condori
- Proceso: Acción Pauliana
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
