Auto Supremo AS/0964/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0964/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 964/2017 – RA
Sucre: 11 de septiembre 2017
Expediente: SC- 113- 17 – S
Partes: José Luis Flores Salvago c/ Jaime Arzabe Arze.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 263, interpuesto por Jaime Arzabe Arze contra el Auto de Vista Nº 98/2017 de 9 de junio, cursante 255 a 257 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación y otros, seguido por José Luis Flores Salvago contra el recurrente, el Auto de fs. 269 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 206 a 208 que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante fue resuelto por Auto de Vista Nº 98/2017 de 9 de junio, cursante 255 a 257, que revocó la Sentencia apelada y declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Jaime Arzabe Arze, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 255 a 257, se notifica al recurrente en fecha 1 de agosto de 2017 (fs. 258), habiendo presentado el recurso en fecha 16 de agosto de 2017 (fs. 259), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada y declaró probada la demanda, el demandado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de fs. 259 a 263, formulado por Jaime Arzabe Arze, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al revocar la Sentencia de primera instancia, abrían realizado una incorrecta interpretación de la norma procesal, toda vez que habría basado su decisión en un hecho que no se habría realizado por mero tecnicismo, siendo que la prueba pericial habría sido arrimada al expediente en tiempo oportuno, por lo que correspondía ser valorada, prueba que sería clara al señalar la falsedad del poder que habría sido usado para la venta del terreno a favor del demandante y con el cual habría inscrito su derecho propietario en Derechos Reales, a ese efecto cita el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, que sería la base para su recurso de casación, y acusa la violación de los arts.115.I.II, 180.I de la Constitución Política del Estado, 1286 del Código Civil, 1 numeral 16) y 17), 4, 5 134, 144.I, 145 del Código Procesal Civil, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 259 a 263, interpuesto por Jaime Arzabe Arze contra el Auto de Vista Nº 98/2017 de 9 de junio, cursante 255 a 257 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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