De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 263, interpuesto por Jaime Arzabe Arze contra el Auto de Vista Nº 98/2017 de 9 de junio, cursante 255 a 257 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación y otros, seguido por José Luis Flores Salvago contra el recurrente, el Auto de fs. 269 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 206 a 208 que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante fue resuelto por Auto de Vista Nº 98/2017 de 9 de junio, cursante 255 a 257, que revocó la Sentencia apelada y declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Jaime Arzabe Arze, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 206 a 208 que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante fue resuelto por Auto de Vista Nº 98/2017 de 9 de junio, cursante 255 a 257, que revocó la Sentencia apelada y declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Jaime Arzabe Arze, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: José Luis Flores Salvago c/ Jaime Arzabe Arze
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
