De la revisión del recurso de fs
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de fs. 259 a 263, formulado por Jaime Arzabe Arze, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al revocar la Sentencia de primera instancia, abrían realizado una incorrecta interpretación de la norma procesal, toda vez que habría basado su decisión en un hecho que no se habría realizado por mero tecnicismo, siendo que la prueba pericial habría sido arrimada al expediente en tiempo oportuno, por lo que correspondía ser valorada, prueba que sería clara al señalar la falsedad del poder que habría sido usado para la venta del terreno a favor del demandante y con el cual habría inscrito su derecho propietario en Derechos Reales, a ese efecto cita el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, que sería la base para su recurso de casación, y acusa la violación de los arts.115.I.II, 180.I de la Constitución Política del Estado, 1286 del Código Civil, 1 numeral 16) y 17), 4, 5 134, 144.I, 145 del Código Procesal Civil, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de fs. 259 a 263, formulado por Jaime Arzabe Arze, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al revocar la Sentencia de primera instancia, abrían realizado una incorrecta interpretación de la norma procesal, toda vez que habría basado su decisión en un hecho que no se habría realizado por mero tecnicismo, siendo que la prueba pericial habría sido arrimada al expediente en tiempo oportuno, por lo que correspondía ser valorada, prueba que sería clara al señalar la falsedad del poder que habría sido usado para la venta del terreno a favor del demandante y con el cual habría inscrito su derecho propietario en Derechos Reales, a ese efecto cita el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, que sería la base para su recurso de casación, y acusa la violación de los arts.115.I.II, 180.I de la Constitución Política del Estado, 1286 del Código Civil, 1 numeral 16) y 17), 4, 5 134, 144.I, 145 del Código Procesal Civil, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: José Luis Flores Salvago c/ Jaime Arzabe Arze
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
