Auto Supremo AS/0965/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0965/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 965/2017-RA
Sucre: 11de septiembre 2017
Expediente: O-29-17-S
Partes: Import Export Disbollantas Ltda. c/ Aduana Nacional de Bolivia.
Proceso: Ordinario sobre Resarcimientos de Daños y Perjuicios.
Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1555 a 1570 vta., deducido por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte y Otros en representación legal de Marlene Daniza Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional contra el Auto de Vista Nº 84/2017 de 24 de julio, cursante de fs. 1505 a 1527 vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 1531, pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso Ordinario sobre Resarcimientos de Daños y Perjuicios seguido por Import Export Disbollantas Ltda., contra Aduana Nacional de Bolivia, la concesión de fs. 1585, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 90/2016 de fecha 19 de septiembre de 2016, y el Auto de aclaración complementación y enmienda de la misma fecha, que declaro Probada la pretensión contenida en la demanda de fs. 57 reiterada a fs. 110, de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito formalizado por Grover Peña Crespo y Gastón Galarza Gatica en representación de Import Export Disbollantas Ltda., en cuyo efecto se asumen las siguientes decisiones: Primero.- Se declara la existencia de hecho ilícito civil, que amerita el resarcimiento de daños y perjuicios conforme establece el art. 984 del Código Civil. Segundo.- Se califica como daño emergente relativo al costo de la mercancía en suma de Bs. 190.568,07. Así como por concepto de lucro cesante la suma de Bs. 196.759,62 que sumados entre ambos ascienden a la suma de Bs. 387.327,69. Tercero.- Sin lugar a los honorarios profesionales y otros gastos relativos a costas de la acción penal. Cuarto.- Para cumplimiento de lo dispuesto anteriormente se dispone un plazo para la entidad demandada, Aduana Nacional de Bolivia, cubra el monto dispuesto, sea en 3 días, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes (demandante-demandado), fue resuelto por Auto de Vista Nº 84/2017 de 24 de julio, cursante de fs. 1505 a 1527 y vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 1531, que Confirmo la Sentencia en todas sus partes; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 84/2017 de 24 de julio, cursante de fs. 1505 a 1527 y vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 1531, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 02 de agosto de 2017 (fs. 1528 y 1532), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 14 de agosto del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 1555), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226-V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la ahora recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia ambas partes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma en todas sus partes la Sentencia apelada, la parte demandada recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 1555 a 1570 y vta., deducido por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte y Otros en representación legal de Marlene Daniza Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional; se desprende que en lo más relevante; cuestionan que el Fallo de Segunda Instancia incurre en la errónea interpretación de la Ley concretamente del art. 996 del Código Civil; asi como también acusan la infracción al debido proceso en su elemento motivación, vinculando su denuncia con la infracción del art. 259-3 del Código Procesal Civil; peticionando casar el Auto de Vista recurrido o en su defecto declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1555 a 1570 y vta., deducido por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte y Otros en representación legal de Marlene Daniza Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional contra el Auto de Vista Nº 84/2017 de 24 de julio, cursante de fs. 1505 a 1527 vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 1531, pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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