De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1555 a 1570 vta., deducido por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte y Otros en representación legal de Marlene Daniza Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional contra el Auto de Vista Nº 84/2017 de 24 de julio, cursante de fs. 1505 a 1527 vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 1531, pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso Ordinario sobre Resarcimientos de Daños y Perjuicios seguido por Import Export Disbollantas Ltda., contra Aduana Nacional de Bolivia, la concesión de fs. 1585, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 90/2016 de fecha 19 de septiembre de 2016, y el Auto de aclaración complementación y enmienda de la misma fecha, que declaro Probada la pretensión contenida en la demanda de fs. 57 reiterada a fs. 110, de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito formalizado por Grover Peña Crespo y Gastón Galarza Gatica en representación de Import Export Disbollantas Ltda., en cuyo efecto se asumen las siguientes decisiones: Primero.- Se declara la existencia de hecho ilícito civil, que amerita el resarcimiento de daños y perjuicios conforme establece el art. 984 del Código Civil. Segundo.- Se califica como daño emergente relativo al costo de la mercancía en suma de Bs. 190.568,07. Así como por concepto de lucro cesante la suma de Bs. 196.759,62 que sumados entre ambos ascienden a la suma de Bs. 387.327,69. Tercero.- Sin lugar a los honorarios profesionales y otros gastos relativos a costas de la acción penal. Cuarto.- Para cumplimiento de lo dispuesto anteriormente se dispone un plazo para la entidad demandada, Aduana Nacional de Bolivia, cubra el monto dispuesto, sea en 3 días, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes (demandante-demandado), fue resuelto por Auto de Vista Nº 84/2017 de 24 de julio, cursante de fs. 1505 a 1527 y vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 1531, que Confirmo la Sentencia en todas sus partes; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Import Export Disbollantas Ltda. c/ Aduana Nacional de Bolivia
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
