POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1555 a 1570 y vta., deducido por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte y Otros en representación legal de Marlene Daniza Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional contra el Auto de Vista Nº 84/2017 de 24 de julio, cursante de fs. 1505 a 1527 vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 1531, pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Import Export Disbollantas Ltda. c/ Aduana Nacional de Bolivia
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
