De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 a 114, interpuesto por José Luis Ramírez Daza contra el Auto de Vista Nº 082/2017 de fecha 25 de julio, cursante de fs. 102 a 104, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Chuquisaca, en el proceso de determinación de bien ganancial seguido por Paola Jannette Aceituno Urquizu contra José Luis Ramírez Daza, la concesión de fs. 127, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 077/2017 de fecha 04 de abril, cursante de fs. 75 a 79, que declaró: Probada la demanda de fs. 38 a 41 de obrados, determinándose como bien ganancial habido dentro el matrimonio, el lote de terreno con una superficie de 1.000 mts2., sito en la ex – propiedad Sancho, cantón San Lázaro provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, inscrita en Derechos Reales con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0017993, en fecha 02 de junio de 2001; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 082/2017 de fecha 25 de julio, cursante de fs. 102 a 104, que Confirma de forma total la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 077/2017 de fecha 04 de abril, cursante de fs. 75 a 79, que declaró: Probada la demanda de fs. 38 a 41 de obrados, determinándose como bien ganancial habido dentro el matrimonio, el lote de terreno con una superficie de 1.000 mts2., sito en la ex – propiedad Sancho, cantón San Lázaro provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, inscrita en Derechos Reales con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0017993, en fecha 02 de junio de 2001; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 082/2017 de fecha 25 de julio, cursante de fs. 102 a 104, que Confirma de forma total la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Paola Jannette Aceituno Urquizu c/ José Luis Ramírez Daza
- Proceso: Determinación de bien ganancial
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
