POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 400.II de la Ley Nº 603 y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 110 a 114, interpuesto por José Luis Ramírez Daza contra el Auto de Vista Nº 082/2017 de fecha 25 de julio, cursante de fs. 102 a 104, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Chuquisaca
- Partes: Paola Jannette Aceituno Urquizu c/ José Luis Ramírez Daza
- Proceso: Determinación de bien ganancial
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
