POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 323 a 324 y vta., deducido por Orlando Chávez contra el Auto de Vista Nº 257/2017 de 26 de junio, cursante de 319 a 320 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Isabel Heredia Vda. De Bustillo y otro. c/ Orlando Chávez
- Proceso: Ordinario mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
