II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 242 a 243, interpuesto por Basilia Montan Condori, se desprende que entre otras, denuncia que en oportunidad de darse lectura a la Sentencia, no podía, es más no debía, haberse complementado la misma “desestimando la demanda de nulidad del contrato por causa y motivo ilícito”. Dado que la complementación no versaría sobre un error material, numérico o gramatical, sino de una complementación que alteraría lo sustancial de la decisión principal asumida, en tal razón el Tribunal de Alzada al haber confirmado la Sentencia recurrida de apelación habría violado el numeral 4) del art. 16 y el parágrafo IV del art. 226 del Código Procesal Civil, peticionado por que se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga el pronunciamiento de una nueva Resolución que considere lo reclamado, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Basilia Montan Condori c/ Alejandrina Morales Bernabé
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
