POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 242 a 243, interpuesto por Basilia Montan Condori contra el Auto de Vista Nº 215/2017 de 28 de julio, cursante de fs. 237 a 239 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Basilia Montan Condori c/ Alejandrina Morales Bernabé
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
