Auto Supremo AS/0979/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 979/2017 - RA
Sucre: 18 de septiembre 2017
Expediente: LP-87-17-S
Partes: Juan Carlos Elías Viscarra. c/ José Willy Salvatierra Sejas, Elsa Arozqueta de Salvatierra y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 306 formulado por José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra y el recurso de casación de fs. 321 a 325 interpuesto por Juan Carlos Elías Salvatierra contra el Auto de Vista Nº 168/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 291 a 293 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reivindicación, seguido por Juan Carlos Elías Viscarra contra José Willy Salvatierra Sejas, Elsa Arozqueta de Salvatierra y otros, el Auto de fs. 339 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 450/2015 de 31 de diciembre, que cursa de fs. 242 a 245 vta., que declaró improbada la demanda principal, probada en parte la demanda reconvencional en cuanto a la usucapión, e improbada respecto a los daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 168/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 291 a 293 vta., que anuló obrados hasta fs. 241 vta., inclusive, disponiendo que el Juez A quo regularice el proceso; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra así como por Juan Carlos Elías Salvatierra, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 291 a 293 vta., se notifica a José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra en fecha 8 de junio de 2017 (fs. 294) y a Juan Carlos Elías Salvatierra en fecha 14 de julio de 2017 (fs. 310), habiendo lo primeros nombrados presentado el recurso en fecha 20 de junio de 2017 (fs. 307), y el segundo de los nombrados presentado en fecha 26 de julio de 2017 (fs. 326), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs. 241 vta., inclusive, disponiendo que el Juez A quo regularice el proceso, los codemandados José Willy Salvatierra Cejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra así como Juan Carlos Elías Salvatierra recurren de casación, que resulta ser permisible conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación.-

De la revisión del recurso de fs. 295 a 306 formulado por José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra y del recurso de casación de fs. 321 a 325 interpuesto por Juan Carlos Elías Salvatierra, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponde su análisis y Resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 295 a 306 formulado por José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra y el recurso de casación de fs. 321 a 325 interpuesto por Juan Carlos Elías Salvatierra contra el Auto de Vista Nº 168/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 291 a 293 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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