Auto Supremo AS/0979/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 291 a 293 vta., se notifica a José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra en fecha 8 de junio de 2017 (fs. 294) y a Juan Carlos Elías Salvatierra en fecha 14 de julio de 2017 (fs. 310), habiendo lo primeros nombrados presentado el recurso en fecha 20 de junio de 2017 (fs. 307), y el segundo de los nombrados presentado en fecha 26 de julio de 2017 (fs. 326), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs. 241 vta., inclusive, disponiendo que el Juez A quo regularice el proceso, los codemandados José Willy Salvatierra Cejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra así como Juan Carlos Elías Salvatierra recurren de casación, que resulta ser permisible conforme a la decisión adoptada en segunda instancia