De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 306 formulado por José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra y el recurso de casación de fs. 321 a 325 interpuesto por Juan Carlos Elías Salvatierra contra el Auto de Vista Nº 168/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 291 a 293 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reivindicación, seguido por Juan Carlos Elías Viscarra contra José Willy Salvatierra Sejas, Elsa Arozqueta de Salvatierra y otros, el Auto de fs. 339 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 450/2015 de 31 de diciembre, que cursa de fs. 242 a 245 vta., que declaró improbada la demanda principal, probada en parte la demanda reconvencional en cuanto a la usucapión, e improbada respecto a los daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 168/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 291 a 293 vta., que anuló obrados hasta fs. 241 vta., inclusive, disponiendo que el Juez A quo regularice el proceso; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra así como por Juan Carlos Elías Salvatierra, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
