De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 442 a 448, deducido por Patricia Renee Arredondo, y el de fs. 452 a 455 interpuesto por Aymer Armando Mariscal Montenegro contra el Auto de Vista Nº 045/2017 de fecha 28 de abril, cursante de fs. 431 a 439, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reivindicación seguido por Juan Mario Ríos Galindo y Otro contra Aymer Armando Mariscal Montenegro y Otro; la concesión de fs. 461, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 30 de abril de 2015 de fs. 306 a 313 vta., por la que declara: Probada la demanda de fs. 27, complementada a fs. 37 e Improbada la acción reconvencional planteada por Patricia Renee Arredondo, de cumplimiento de contrato de 12 de diciembre de 2010 de fs. 69, complementada por memorial de fs. 100 y modificada por memorial de fs. 103 y Probadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas a la acción reconvencional de fs. 116. En consecuencia se dispone: 1.- Que los demandados Aymer Armando Mariscal Montenegro y Patricia Renee Arredondo, restituyan a la parte demandante el inmueble dado en contrato de anticresis en las condiciones establecidas en el contrato y suscriba la escritura de cancelación de anticresis, sea en el plazo de 30 días bajo conminatoria de desapoderamiento. 2- Se declara la resolución del contrato privado de compromiso de venta de 12 de diciembre de 2010. 3.- Los demandante Juan Mario Ríos Galindo y Claudia María del Carmen Urquidi Morales de Ríos. Deberán depositar en 3º día de ejecutoriada la Sentencia, la sanción de penalidad de Bs. 50.400- a favor de la parte demandante, sea mediante depósito judicial; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 045/2017 de fecha 28 de abril, cursante de fs. 431 a 439, que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 30 de abril de 2015 de fs. 306 a 313 vta., por la que declara: Probada la demanda de fs. 27, complementada a fs. 37 e Improbada la acción reconvencional planteada por Patricia Renee Arredondo, de cumplimiento de contrato de 12 de diciembre de 2010 de fs. 69, complementada por memorial de fs. 100 y modificada por memorial de fs. 103 y Probadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas a la acción reconvencional de fs. 116. En consecuencia se dispone: 1.- Que los demandados Aymer Armando Mariscal Montenegro y Patricia Renee Arredondo, restituyan a la parte demandante el inmueble dado en contrato de anticresis en las condiciones establecidas en el contrato y suscriba la escritura de cancelación de anticresis, sea en el plazo de 30 días bajo conminatoria de desapoderamiento. 2- Se declara la resolución del contrato privado de compromiso de venta de 12 de diciembre de 2010. 3.- Los demandante Juan Mario Ríos Galindo y Claudia María del Carmen Urquidi Morales de Ríos. Deberán depositar en 3º día de ejecutoriada la Sentencia, la sanción de penalidad de Bs. 50.400- a favor de la parte demandante, sea mediante depósito judicial; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 045/2017 de fecha 28 de abril, cursante de fs. 431 a 439, que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Juan Mario Ríos Galindo y Otro. c/ Aymer Armando Mariscal Montenegro y Otro
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Recurso de casación de Patricia Renee Arredondo
- De la revisión del recursos de casación de fs
- Recurso de casación de Aymer Armando Mariscal Montenegro
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
