POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 442 a 448, deducido por Patricia Renee Arredondo, y el de fs. 452 a 455 interpuesto por Aymer Armando Mariscal Montenegro contra el Auto de Vista Nº 045/2017 de fecha 28 de abril, cursante de fs. 431 a 439, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Juan Mario Ríos Galindo y Otro. c/ Aymer Armando Mariscal Montenegro y Otro
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Recurso de casación de Patricia Renee Arredondo
- De la revisión del recursos de casación de fs
- Recurso de casación de Aymer Armando Mariscal Montenegro
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
